SDAs: ¿la nueva puerta de entrada para comprar innovación tecnológica?

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Por Javier Vázquez Matilla e Idoia Ortiz de Artiñano

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Fecha de publicación
29/4/26
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SDAs: ¿la nueva puerta de entrada para comprar innovación tecnológica?

En la contratación pública española hay una figura que puede ser muy útil para comprar tecnología. Está en la Ley desde 2017, tiene respaldo de la directiva europea y la reforma que la Comisión prepara para 2026 apunta a reforzarla. Se llama Sistema Dinámico de Adquisición (SDA). Y sigue siendo minoritaria.

El SDA, regulado en los artículos 223 a 226 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, es un procedimiento íntegramente electrónico en el que las empresas proveedoras se precualifican una sola vez y después compiten en contratos específicos cada vez que la Administración tiene una necesidad. Suena parecido a un acuerdo marco, pero la diferencia es decisiva: mientras el acuerdo marco cierra la lista de proveedores al inicio, el SDA permite que empresas nuevas se incorporen en cualquier momento mientras el sistema esté activo.

En mercados tan cambiantes como la tecnología, donde cada pocos meses aparecen actores relevantes, eso no es un matiz: es la diferencia entre un marco vivo y uno fosilizado.

Cuatro virtudes para comprar innovación

Sin mesa, con sobre conjunto. En los contratos específicos de un SDA no es obligatoria la mesa de contratación y se permite el sobre conjunto (criterios automáticos y de juicio de valor en un único sobre). La interpretación consolidada es que la regla del +50% de criterios automáticos no se aplica con el mismo automatismo. Traducido: se pueden ponderar criterios sometidos a juicio de valor incluso por encima del 50%. 

Criterios por contrato, no a priori. En un acuerdo marco los criterios de adjudicación se fijan cuando se publica el acuerdo. En el SDA se definen para cada contrato específico. Si el mercado pasa de arquitecturas on-premise a modelos SaaS en un año, la compra se adapta. Con un acuerdo marco, no.

El recurso no suspende. El recurso especial en materia de contratación en los contratos específicos de un SDA no suspende automáticamente el procedimiento. No elimina la tutela judicial - el órgano puede acordar la suspensión cautelar si lo estima-, pero reduce drásticamente el riesgo de parón. Para la compra tecnológica, donde el time-to-market importa tanto como el precio, es material.

Rapidez real. Sumando todo lo anterior, los contratos específicos dentro de un SDA se pueden adjudicar en plazos de semanas, no de meses. Hemos visto adjudicaciones en menos de treinta días naturales y hasta en un día en el mejor caso. Comparado con el procedimiento abierto, es otro mundo.

Las decisiones de diseño que lo cambian todo

Si el SDA está infrautilizado no es porque sea deficiente: es porque diseñarlo bien exige tomar decisiones técnicas que no siempre se aciertan de entrada. Tres son críticas.

La primera: la tentación de trocear en lotes con presupuesto asignado. Adherir una cifra de dinero a cada lote introduce rigideces importantes. Si al final del año he consumido todo el lote A y apenas he tocado el B, no puedo trasvasar el dinero. La regla práctica, salvo que se conozca muy bien la demanda por categoría, es trabajar con un volumen global de sistema y dejar que la demanda real determine la distribución.

La segunda: la solvencia por categoría. El SDA permite fijar solvencias diferenciadas, y cuando una empresa quiere darse de alta en varias la exigencia es la media, no la suma ni la máxima. Esto abre la puerta a que proveedores pequeños o medianos compitan en combinaciones razonables sin tener que demostrar la solvencia máxima de la categoría más exigente.

La tercera: el catálogo electrónico, regulado en el artículo 36 de la Directiva 2014/24/UE. Es la palanca más infravalorada del SDA. Convierte la oferta en un formato común, procesable, que permite comparaciones automáticas y reapertura de competencia sin rehacer expedientes. Un SDA con catálogo electrónico es a la gestión pública lo que un marketplace curado es al comercio: el equipo de contratación se concentra en lo cualitativo y el sistema hace el resto.

Comprar tecnología bien es, sobre todo, un problema de diseño

Invertir en la sofisticación y la innovación del diseño jurídico, en conocer bien el mercado y la manera en que se va a interactuar con los proveedores, y en una buena plataforma de gestión de SDAs es, probablemente, la mejor apuesta que puede hacer hoy una administración que compre tecnología. Más rentable que negociar el precio último de cada contrato, más duradera que cualquier acuerdo marco cerrado, y perfectamente alineada con la dirección que va a tomar la regulación europea.

Este artículo parte de una charla exclusiva sobre los SDAs en la compra pública realizada dentro de las actividades de la suscripción Gobe Ventures.

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